- Comandantes jefes de zonas de todo el país, reciben capacitación sobre protocolo de la ruta de atención para gestionar el trámite de la libreta militar a las víctimas de la violencia.
Bogotá.
Octubre 04 de 2012. La directora para la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Victimas, Paula Gaviria, reiteró hoy que las
víctimas de la violencia están exentas de prestar el servicio militar
obligatorio, a propósito de la capacitación a los comandantes jefes de
zona de todo el país, que realiza la Unidad, hoy en la ciudad de Bogotá
durante toda la tarde en el Hotel Augusta.
Aseguró,
que a la unidad su cargo a través de la Subdirección Red Nacional de
Información, Dirección de Reparación y Subdirección de Asistencia y
Atención Humanitaria, viene trabajando la ruta de atención para
gestionar el trámite de la libreta militar para todas las víctimas de la
violencia, con el acompañamiento de la Dirección de Reclutamiento de
las fuerzas militares.
Gaviria, recordó, el artículo 140 de la Ley 1448 determina la exención en la prestación del servicio militar, así:
“Salvo
en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la Ley y que
estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de
prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los
demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por
un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación
de la presente Ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los
cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación
militar”.
Las
víctimas se pueden acercar a los puntos de atención de los comandos del
ejército, manifestando la necesidad definir su situación militar, donde
allí se consultará si la víctima ha rendido la declaración.
¿Qué hacer?
- Deben realizar el proceso en el Distrito Militar donde quieren definir la situación militar.
- Deben asistir a la junta de remisos a la hora y fecha establecida por el Distrito Militar.
- Se levantara la condición de remiso sin multa una vez validada la condición de víctima.
- El Distrito Militar le indica a la víctima la fecha en la cual, se debe presentar para iniciar el proceso de liquidación que aplica para todos los casos de la tarjeta militar de segunda clase. ( Fin JMR)
Gracias por su difusión
• Jacqueline Medina R
• Celufijo 3112367688
• Carlos Augusto Albán
Jefe Oficina de Comunicaciones
Oficina Asesora de Comunicaciones
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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